
El juzgado contencioso-administrativo nº 12 de Barcelona, estima el recurso interpuesto por nuestro representado, y anula la sanción de empleo y sueldo que le habían impuesto.
El ayuntamiento había sancionado a un funcionario de su policía local, por el uso indebido de una videocámara durante una actuación policial.
En concreto, la infracción se especificó en el hecho de haber grabado a una ciudadana en una situación no conflictiva.
Sobre esta cuestión, al margen de los hechos de este procedimiento recomendamos nuestro artículo: http://www.iurispol.com/policia-movil-camara-grabar/
En particular, se imputaban al policía local, las siguientes infracciones disciplinarias:
- Haber transgredió la normativa legal en materia videovigilancia.
- La desobediencia a la órdenes e instrucciones de la Jefatura de Policía.
- La desobediencia a las indicaciones del regidor.
La sentencia, sin embargo, entiende acreditadas las siguientes cuestiones, que suponen la anulación de la sanción
- Que existía autorización por parte de los superiores jerárquicos para grabar con videocámara, en determinados supuestos.
- Que los regidores del ayuntamiento conocían dicha práctica, no habiéndola prohibido expresamente.
- Que esos supuestos eran situaciones de especial conflictividad u potencial violencia verbal o física contra los agentes.
- Que el hecho de grabar en comisaría, parte de la actuación, (no conflictiva), no puede disgregarse del resto de la actuación, si la misma reunía los requisitos de ser conflictiva o potencialmente violenta.
- Que se ha infringido por tanto los principios de responsabilidad y culpabilidad por parte del Ayuntamiento.
La administración deberá, por tanto, anular la sanción y reintegrar los salarios detraídos al funcionario.