DESPIDO OBJETIVO DE TRABAJADORA EMBARAZADA DECLARADO NULO

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1.- El motivo del despido de la trabajadora

La trabajadora fue despedida cuando prestaba servicios como dependienta de una panadería

La empresa alegaba despido por causa objetiva (artículo 51 y 52 ET) alegando pérdidas de facturación y cierre de una de las dos panaderías, abonando la indemnización de 20 días de salario por año trabajado a la trabajadora

2.- Nulidad del despio.

EL juzgado social nº 4 de Barcelona estima la demanda y determina la nulidad del despido sufrido por la trabajadora.

La empresa alegaba que según la fecha de nacimiento del menor, la trabajadora llevaba dos meses embarazada, y desconocía tal circunstancia.

La sentencia indica que tal cuestión es indiferente y que la aplicación del artículo 56 ET es objetiva desde que se produce tal circunstancia, lo conozca la empresa o no.

3. La empresa incumplió los requisitos formales del despido objetivo tal y como indicaba en la demanda:

  1. Carta genérica sin precisar las causas.
  2. Abono de la indemnización por debajo del salario finalmente fijado en sentencia, al acreditarse que la trabajadora prestaba servicios los sábados , y por tanto devengar un salario superior al que tomó la empresa para calcular la indemnización.

4. Negativa a la Redmisión por parte de la empresa tras la sentencia.

La empleadora argumentaba falta de trabajo e inasistencia al trabajo de la trabajadora tras la sentencia, declarando finalmente el juzgado en fase de ejecución la readmisión irregular

Dicha condena implica para la empresa al abono de todos los salarios devengados desde el despido hasta la sentencia, y la indemnización por despido improcedente (33 dias).

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