1.- Antecedentes
Es relativamente habitual que algunas parejas, antes de formalizar una Unión a través del matrimonio, pueden haber formalizado, a través de los diferentes mecanismos existentes en derecho, una unión o de pareja de hecho.
El Estatuto de los trabajadores y los convenios colectivos han ido concediendo idénticos derechos a estas uniones estables, que los correspondientes a las formalizadas mediante matrimonio.
En particular uno de esos derechos es el de permiso retribuido derivado de esa Unión, por el tiempo previsto en el artículo 37 ET, o en los correspondientes convenios colectivos.
Ese tiempo es normalmente de 15 días de salario, con mantenimiento de la retribución sin prestación de servicios.
2.- Problemática que analizamos.
En algunos supuestos de trabajadores que previamente habían configurado una Unión estable y disfrutado del correspondiente permiso, y que posteriormente por diversos motivos (legales, sentimentales), deciden unirse en matrimonio, se planteó o reclamó el poder disfrutar un nuevo permiso fruto de esa segunda unión matrimonial.
A favor de la concesión del mismo se argumentaba que son dos instituciones o situaciones jurídicas diferentes.
También se indicaba que, como en cualquier otro permiso, sucedido el hecho causante, se genera ese derecho, independientemente de un disfrute anterior del mismo, y la coincidencia en la persona de la pareja.
3.- Pronunciamientos judiciales
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, de fecha 11 de junio de 2015 tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, desestimando la demanda y confirmando la sentencia de instancia.
Más recientemente la sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 7 de Mayo de 2018 (recurso 1390/2018) desestimó, de nuevo, idéntica pretensión bajo el siguiente argumento:
“el artículo 37.2 ET reconoce a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, durante 15 días naturales en caso de matrimonio.
En algunos convenios colectivos, como el de la empresa recurrente, se ha extendido este beneficio a las parejas de hecho, pues siendo dicha situación distinta de la del matrimonio, en ese punto en concreto se ha pretendido su equiparación.
La finalidad del precepto es asimilar ambas situaciones por lo que se refiere al permiso retribuido de 15 días para que tanto en uno como en otro caso pueda disfrutarse el mismo.
Pero lo que no parece acorde con la finalidad de la norma es que se pueda disfrutar de forma sucesiva dicho permios cuando se está unido a la misma persona, primero como pareja de hecho inscrita y después mediante vínculo matrimonia.
Finalmente la reciente sentencia TSJ de Santa Cuz de Tenerife en sentencia de la Sala Social de fecha 13 de Octubre de 2020 desestima también la petición al tratarse en el caso de ambas uniones de la misma pareja.
4.- Posible excepción
Es cierto que esta última sentencia introduce una posibilidad que podría validar legalmente o compatibilizar ambos permisos entre idénticos individuos.
Y es la posibilidad de que se acredite una ruptura de la pareja (no se especifica de que tiempo), que podría validar, la concesión de un permiso por matrimonio cuando se disfrutó uno anteriormente como pareja de hecho entre idénticos contrayentes.