El juzgado Social nº 3 de Girona ha dictado sentencia en fecha 21 de Noviembre de 2022 en la que estima nuestra demanda, condenando a la empresa, a la extinción del contrato de la trabajadora representada por nuestro despacho.
La extinción del mismo da lugar a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, de acuerdo al salario y antigüedad de la trabajadora, así como acceso al desempleo.
¿Cuáles son los hechos que permitieron extinguir el contrato con derecho a indemnización?
El supuesto en particular trataba del cambio de funciones, de una trabajadora que efectuaba funciones de coordinación en la empresa del servicio de ambulancias
En situación de baja médica, sin comunicación escrita, se le indica que pasará a prestar servicios de nuevo, como conductora de ambulancias.
Considerando que dicho cambio de funciones, excedía de una movilidad funcional en tanto la modificación afectaba a la “dignidad” de la trabajadora, interpusimos demanda al amparo del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
El término «dignidad», comprende como determina la magistrada en este supuesto, la situación de una trabajadora se le asignan funciones por debajo de su categoría profesional, afectando a su imagen y desarrollo profesional
En concreto pasa de realizar tareas de coordinación y supervisión, con dirección de incidencias del equipo de trabajadores de ambulancia, a realizar tareas de mera conductora de las mismas.
La sentencia lo establece de la siguiente manera:
De esta manera, ha quedao probado con la prueba testifical y documental, que independientemente del sueldo y de si la actora en ocasiones conducía una ambulancia, que el cambio realizado por la empresa supone una modificación del grupo y de la categoría profesional pasando de ser jefaturas intermedias y al grupo profesional de gestión y dirección al grupo profesional asistencial, lo que supondría que existe una movilidad externa que en este caso no está justificada, como exige la jurisprudencia anteriormente expuesta, por razones técnicas u organizativas de la empresa.
En particular ha sido relevante la modificación de funciones de jefe de Equipo/Coordinadora a TES conductor, que es el grupo donde comenzó su andadura profesional la trabajadora, acordando la estimación de la demanda, por la afectación a su desarrollo o evoluación profesional en la empresa al que todos los trabajadores tienen derecho.