
EL juzgado Social nº 12 de Barcelona ha declarado, tras la interposición de un procedimiento de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, la existencia de relación laboral y la condición de falsos autónomos de más 80 trabajadores y las empresas COBRA Y TELEFONICA SAU.
El procedimiento se inició después de la denuncia de algunos trabajadores, y la realización de un acta de la infracción de la inspección de trabajo y seguridad social.
Los trabajadores afectados prestaban servicios contratados como falsos autónomos para la empresa COBRA, realizando las tareas de instalación y mantenimiento de equipos, infraestructuras y redes de telecomunicaciones de los clientes de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU.
La sentencia concluye que los trabajadores eran en realidad trabajadores por cuenta ajena, por tanto deberá proceder a darlos de alta con efectos retroactivos, y el abono de todas las cotizaciones dejadas de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las empresas tiene la obligación de situarlos con un contrato, nómina y salario, de acuerdo al convenio de la industria siderometalúrgica.
¿Cómo determinó el juez que eran falsos autónomos?
Los elementos que la sentencia cita para entender probado el fraude del contrato de autónomo dependiente son los siguientes:
1.- Los trabajadores cumplían sus funciones de instalación y mantenimiento en el horario que la empresa les fijaba.
2. Los trabajadores no disponían de medios logísticos propios.
3.- COBRA facilitaba facturas normalizadas para que posteriormente los trabajadores las remitiesen, simplemente rellenando los campos en blanco.
4.- COBRA pagó la formación de los trabajadores.
5.- Los trabajadores percibían una remuneración mínima independientemente de las actuaciones realizadas.
6.- Uso de ropa y acreditaciones de la empresa COBRA.
7.- Órdenes por parte de COBRA a los autónomos sobre cómo realizar, el trabajo, en que jornada, y como organizar la agenda para atender a los clientes preferentes.
8.- Los autónomos prestaban servicios exclusivamente para COBRA, sin que pudieran alternar otros clientes.
9.- Algunos autónomos eran contratados posteriormente por COBRA en régimen de cuenta ajena.
Analizados estos extremos, se concluye que los contratos eran verdaderamente relaciones laborales, independientemente de la calificación que las partes fraudulentamente hubieran dado al contrato de prestación de servicios mercantil.
Telefónica Movistar con lo de Sintel, Cobra y otros casos como su famoso ERE o sus subcontrataciones lleva una década luciéndose en precarizar a sus empleados, es terrible lo de esta empresa, me supongo que a estas alturas ya como contratados por Telefónica solo quedaran los altos mandos todo lo demás serán subcontratados e incluso falsos autónomos.