¿DEBEN INDEMNIZARME, AUNQUE GANE PLAZA COMO FUNCIONARIO EN UN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN?

1.- ¿ES POSIBLE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

Gracias a diversos y recientes pronunciamientos judiciales, tanto de los juzgados de lo social, como de algunos Tribunales Superiores de justicia, es posible la reclamación de una indemnización por abuso en la contratación temporal, aún obteniendo plaza definitiva en la Administración Pública.

2.- ¿EN QUÉ SUPUESTOS?

Las reclamaciones las estamos circunscribiendo a la jurisdicción Social para:

  • 1.- Personal laboral de la Administración Pública, tanto indefinidos no fijos, como trabajadores con contratos temporales, aunque no hubieran reclamado previamente tal condición.
  • 2.  Que pueda acreditarse, que previamente a la obtención de plaza fija por cualquier proceso de estabilización, la contratación temporal se efectuó en fraude de ley.

Entendemos que actualmente no es viable tal pretensión  en el ámbito contencioso-administrativo, de acuerdo a los pronunciamientos existentes en dicha jurisdicción.

En este sentido la sentencia de 9 de Mayo de 2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia 576/2023. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 5132/201 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que declaraba que los funcionarios interinos pueden reclamar, vía responsabilidad patrimonial, por el abuso en la temporalidad de su función, pero no pretender una indemnización a modo de sanción, aplicando la lógica del ordenamiento laboral

3.- ¿PORQUÉ MOTIVO PUEDO RECLAMAR SI YA HE GANADO PLAZA?

Es cierto que la Ley  20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,  ha fijado una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, exclusivamente para aquellas personas que ven cesada su prestación de servicios, a consecuencia de la obtención por otro funcionario, de la plaza que venían ocupando, y no para los trabajadores que adquieran otra plaza.

Ahora bien, jurisprudencialmente se ha determinado que la finalización de la prestación de servicios temporales, aunque sea para adquirir una plaza nueva se ha de considerar despido, en tanto se trata, no de una renuncia voluntaria, sino de un cese en una plaza, independientemente que se adquiera otra.

De igual manera, se trata de supuestos de trabajadores, bien en  su condición de indefinidos nos fijos, bien con más de 3 años de antigüedad (normalmente se exige notorio exceso), y supuestos en que no existe ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia de proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza, y que ha venido siendo cubierta, con uno o varios contratos temporales en fraude de ley.

La reciente sentencia de 13 de Junio de 2024 C-331/21 reitera que la convocatoria de un concurso  de un proceso selectivo, no exime de sanción  por el abuso de la temporalidad

Tal y como se indica en  su parágrafo 75,

“En lo referente a la convocatoria de procesos selectivos como medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, tal como la que aplica la jurisprudencia española o contempla el artículo 2 de la Ley 20/2021, ha de indicarse que el Tribunal de Justicia ha señalado que, aun cuando la convocatoria de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, tal circunstancia no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de esas sucesivas relaciones de servicio de duración determinada.

Al  considerar el TJUE la convocatoria de estabilidad de la plaza como insuficiente, es evidente que debe haber otra medida para sancionar la utilización abusiva, en este caso, la indemnización que reclamamos.

4.- ¿QUÉ INDEMNIZACIÓN PUEDO PEDIR?

En la demanda se reclama la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, o subsidiariamente, la indemnización de 20 días de salario por año trabajo.

En el caso de los indefinidos no fijos para cualquier convocatoria, o de los interinos en que obtengan plaza en los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, el abono de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, no resulta adecuado para sancionar la abusividad.

Y ello de acuerdo a la sentencia del  STJUE de 22.02.2024, que en el apartado 4 de su Parte Dispositiva, declaraba que:

“La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos”.

Por tanto la indemnización superior a la indicada o más adecuada consideramos que es la fijada por le Ley reguladora de la jurisdicción Social, en sus artículos 55 y 56  para el despido improcedente. (33 días).

5. PRONUNCIAMIENTOS DISPARES EN LA ACTUALIDAD POR PARTE DE JUZGADOS Y TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA.

Como hemos expuesto anteriormente reclamaremos exclusivamente ante la jurisdicción social. En este sentido se han pronunciado favorablemente a la concesión de una indemnización por despido improcedente:

1.- La sentencia del  Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Coruña (A) Sección: 1 Fecha: 28/06/2024 Nº de Recurso: 1309/2024.

2.- La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León- Valladolid, Sala General, de 10.06.2024, rec. 1089/2024),

Habiendo fallado en contra de dicha pretensión, la Sala de lo Social del TSJ de 14 de Febrero de 2024, al considerar que no existe cese  o despido alguno, cuando el trabajador continua  la prestación de servicios.

6. ¿PORQUÉ RECLAMAR AHORA? PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES.

Al tratarse de una acción, la de despido, sujeta a plazo de caducidad, el plazo es de 20 días , desde el cese o obtención de la nueva plaza.

No es posible la reclamación posterior,  o aplazarla unos meses, o a la espera de la fijación de doctrina  por parte del Tribunal Supremo pues podría estar caducada la acción.

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