
¿Qué es?
La renta mínima garantía es una prestación creada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Con esta prestación la Seguridad Social persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
¿A quién va dirigida?
Esta prestación va dirigida a personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
-No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
-No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
-No formen parte de otra unidad de convivencia.
-Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud.
– Víctimas de trata
¿Qué requisitos son necesarios?
Los requisitos que la Seguridad Social lista son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.
- Vulnerabilidad económica, cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.
Cuantía del ingreso mínimo vital
- Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
- La cuantía anterior se verá incrementada en un 30 por 100 por miembro adicio
- 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
- 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
- La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100 del importe anual cuando se trate de unidad de convivencia monoparental.
- 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.
El cambio de las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podría suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la correspondiente revisión por parte de la entidad gestora.
El pago de la prestación
El pago será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El derecho a cobro de la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.
Obligaciones de las personas beneficiarias de esta prestación
La Seguridad Social establece una serie de obligaciones de los beneficiarios del ingreso mínimo vital:
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
- No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
- La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo, las personas mayores de edad o menores emancipadas que no estén trabajando salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.