
En este artículo comentaremos algunas cuestiones prácticas, sobre los ERTE’s por fuerza mayor, o por circunstancias productivas, derivados del COVID-19:
1.- ¿Me afecta a mis vacaciones?
Se ha discutido mucho sobre los periodos de disfrute, pero ¿tengo las mismas vacaciones que otros años?
La suspensión de los contratos afecta directamente a las vacaciones, es decir que durante el periodo que dura el ERTE, no se generan.
Se ha de tener en cuenta que , con carácter general, cuando el contrato no está suspendido, se devengan 2,5 días de vacaciones por mes.
¿Como me afecta desde un punto de vista práctico?
Lo vemos con el siguiente EJEMPLO:
Si el trabajador ha estado en un ERTE de suspensión 1,5 meses de duración, tendrá 4 días menos de vacaciones en el año 2020.
2.- ¿Me afecta al devengo de pagas extraordinarias?¿cobraré lo mismo?
Las pagas extraordinarias, de igual manera, se ven afectadas por la suspensión del contrato del ERTE, no generándose importe en ese periodo.
Ello es debido,a que para el cálculo de la prestación de desempleo, el prorrateo de las mismas, se integra dentro de la base reguladora de la prestación, computando para la prestación.
Lo vemos con el siguiente EJEMPLO:
Si el trabajador percibe un salario de 1.500 euros en 14 pagas extraordinarias, en un ERTE de 1,5 meses de duración, el trabajador perdería 184 euros en cada una de las pagas extraordinarias a percibir. (Junio y Diciembre).
3.- ¿Cómo afecta a la jubilación, incapacidad, viudedad u otras prestaciones de Seguridad Social?
El hecho de estar incluido en un ERTE, a efectos de cotización para futuras prestaciones en materia de jubilación, incapacidad o viudedad, no afecta al trabajador.
Ello se debe a que se conserva la misma base de cotización que si estuviera trabajando.
4.- ¿Me afecta esta situación, si más adelante tengo que coger el desempleo?
No, el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, recoge expresamente que el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de desempleo, no afecta a futuras prestaciones
Por otra parte, ese decreto recoge, que las personas afectas por un expediente regulación de empleo que traigan como causa el COVID-19, percibirán igual la prestación de desempleo, aunque no lleven tiempo cotizado suficiente.
Se ha de recordar que con carácter general se precisaba haber cotizado un mínimo d 365 días en los 6 años anteriores.