¿Puedo ser despedido por el #Covid-19 en los próximos 6 meses?

despido 6 meses

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, en relación a la protección ante el despido y mantenimiento del empleo post-crisis del COVID_19, el Gobierno ha tratado de regularlo fundamentalmente mediante dos medidas:

1.- La Disposición Adicional sexta del Decreto Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que indica a la empresas que  previamente se hayan acogido  a medidas extraordinarias (ERTE fuerza mayor ERTE Causas económicas/productivas)  deben mantener el  empleo por un plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.

Posteriormente se determinó  que el periodo de protección sería desde la finalización de las medidas del ERTE, y no desde la fecha de reanudación de la actividad.

2- El Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo de 2020 que complementa esta regulación, indicando que:

“no podrán alegarse como causa objetiva las causas de fuerza mayor o económicas o productivas alegadas para suspender los contratos o reducción de los ERTES anteriormente indicados”.  

Sin embargo, posteriormente el RD 18/2020 de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo introdujo ciertas modificaciones

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4959

En concreto:

1.- Limitó la protección de 6 meses  a ERTES por fuerza mayor, exclusivamente.

2.- Estableció que no se podría despedir por causas objetivas, o incluso por despido improcedente (indemnizando), en ese periodo de 6 meses desde la finalización del ERTE.

3.- En caso de incumplimiento se deberán devolver las cotizaciones ahorradas por la empresa. Falta clarificar si todas o sólo las relacionadas con la cotización del trabajador despedido, pero el criterio más extendido es que deberían devolverse las de TODOS los trabajadores.

 1.- ¿Quiere esto decir que no me pueden despedir?

No exactamente,se ha de recordar que en nuestro país el despido es libre pero indemnizado, salvo concurrencia de vulneración de derechos fundamentales, o algún caso específico en extinciones colectivas, en cuyo caso sería nulo.

Por tanto, para que la calificación fuera otra y no se pudiera despedir al trabajador, debería existir una modificación legislativa, diciendo que esas decisiones individuales o colectivas, son nulas o anulables, que desgraciadamente no se ha adoptado

Por tanto, el gobierno lo que hace es aumentar las indemnizaciones, pues los despidos objetos e incluso los ERES Colectivos por extinción de contrato, efectuados por dichas causas no válidas, serán calificados judicialmente en principio como improcedentes y no nulos.

La consecuencia real de las medidas, es la obligación de abonar entre 33/45 días de salario por año trabajado,  y no el reingreso, porque el Estatuto de los trabajadores, solo establece la nulidad de causas extintivas en caso de vulneración de derechos fundamentales o incumplimiento de los umbrales del despido colectivo.

Como además tampoco se ha  modificado el despido disciplinario, que puede ser procedente (0 euros indemnización)  o improcedente (33-45 días), la empresa puede acudir a estas vía para la extinción del contrato.

Así, se puede despedir, pero será más caro para la empresa, tanto por el incremento de indemnizaciones, como por la obligación de devolver las bonificaciones de la cotizacion.

2.- Los despidos dentro de los siguientes 6 meses imposibles o improbables (gran riesgo para la empresa)

1.- Los despidos en los próximos 6 meses no serán NULOS, y por tanto es factible que en principio pueda despedirse al trabajador, a través del despido disciplinario, abonando posteriormente la indemnización.

2.- En el caso de los trabajadores que hayan estado incluidos en un ERTE por Fuerza Mayor, será muy difícil que las empresas  procedan al despido, tanto por el incremento  de la indemnización, como por la obligación que podría tener la empresa de devolver las COTIZACIONES BONIFICADAS de todos los trabajadores incluidos en el ERTE por fuerza mayor.

3.- Por contra, este mecanismo de protección de 6 meses no afecta  los trabajadores que hubieran sido incluidos  en un ERTE por causas económicas, técnicas o productivas, sino exclusivamente a los incluidos en un ERTE de fuerza mayor.

En caso de despido dentro de esos 6 meses, o para cualquier otra cuestión,  contacta con nosotros:

http://www.amtadvocats.com

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