
La Sala Social del TSJ de Catalunya, en sentencia de fecha nº 4497/2018 de fecha 30 de Septiembre de 2019, el recurso de apelación. presentado por nuestro despacho http://www.amtdvocats.com
En este caso, representando los intereses de una pequeña empresa, conseguimos la anulación de la sentencia del juzgado social nº 1 de Barcelona que había estimado íntegramente la demanda.
¿Qué decía la sentencia del juzgado social nº 1 de Barcelona?
La sentencia del juzgado social nº 1, a pesar de recoger entre sus hechos probados que el trabajador había firmado libre y voluntariamente un finiquito, mostrándose de acuerdo con la liquidación ofrecida y comprometiéndose a nada más pedir y reclamar, estimó demanda del actor.
Para negar valor liberatorio a la firma del finiquito, es decir que el trabajador pudiera reclamar a pese a haber firmado el finiquito establecía 3 argumentos:
¿Qué argumentos utilizaba la sentencia para negar el carácter liberatorio?
- Que el documento se había redactado con nula intervención del empleado.
- Que existían cantidades supuestamente adeudadas que existían una gran discrepancia y que,
“es tal la diferencia que no puede significar un verdadero consenso en la solución de discrepancias»
3.- Que la firma constituía un mero “recibo” de lo abonado.
4.- Que no intervino representante alguno de los trabajadores en el momento de la firma.
¿Qué dice la sentencia del TSJ de Catalunya.? Que el finiquito, con carácter general SÍ tiene carácter liberatorio.
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso y anula la sentencia declarando el valor liberatorio del finiquito, sobre una serie de pagas extraordinarias reclamadas.
El TSJ ofrece en su sentencia los siguientes argumentos:
1 .- No consta que el trabajador hubiera interesado la presencia de un representante de los trabajadores y se le hubiera negado, así como que tal circunstancia ni siquiera era alegada por el trabajador en su demanda.
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- Añadiremos que además, no siendo una extinción por despido, sino causa por jubilación, no hay disposición legal ,que obligue a la empresa, a pedir la presencia de un representante de los trabajadores.
2.- Que se trata de un documento confeccionado unilateralmente, tampoco es motivo para no apreciar el carácter liberatorio del finiquito, pues nada se indica en la demanda, y además es un modelo de liquidación incluso recogido en el convenio colectivo de aplicación.
3.- Que los conceptos del finiquito están correctamente desglosados, y sobre ellos se extiende el valor liberatorio.
Conclusión.
1.- Que el trabajador una vez firmados ya no podía reclamar sobre ellos, siempre que constasen adecuadamente los conceptos en la liquidación.
2.- En resumen el TSJ, corrige una desacertadísima sentencia de instancia, tanto en sus argumentos como en su forma, (redacción, extensión), que causaba una absoluta indefensión, en este caso a la empresa.