
La firma del finiquito, y la posibilidad de reclamar posteriormente, es una de las preguntas más recurrentes que recibimos por parte de los trabajadores.
Si ha firmado el documento de finiquito, que la empresa normalmente entrega al final de la relación laboral para su firma.
¿Puede reclamar el trabajador? ¿Pueden interponerse con éxito, reclamaciones o demandas, cuando ya firmó?
1.- Distinción de supuestos. Carta de despido o fin contrato, y documento de liquidación o finiquito.
En primer lugar, es importante, no confundir la carta de liquidación de haberes o finiquito con la carta de Despido o fin contrato.
La carta de despido, o liquidación de contrato es sólo una notificación, o comunicación de los motivos del fin de la relación laboral, no es propiamente el finiquito. (liquidación de salarios adeudados y partes proporcionales de pagas extraordinarias)
Por tanto, su firma, no impide la reclamación posterior, tanto de la indemnización por despido, como de reclamación de cantidades, si se adeudan salarios o el finiquito es incorrecto.
2.- En caso de haber firmado el finiquito. ¿Se puede reclamar?
A nivel material, cuando hablamos de “finiquito” nos referimos al documento, donde se desglosan los conceptos y cantidades que la empresa realiza al final de la relación. Lo explicábamos en este artículo:
http://www.elabogadolaboralista.com/2018/06/14/finiquito-que-es/
En dichodocumento se declara, por parte del trabajador estar “expresamente saldado y finiquitado por todos los conceptos de la referida relación laboral, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar”.
Normalmente es una cláusula prefijada en los programas para confeccionas la nómina de la empresa.
Se has distinguir varios supuestos.:
a) En cuanto a la reclamación de indemnización por despido:
1.- Despido Disciplinario. En este caso si nos referimos al “despido”, la firma del documento de liquidación con la referida cláusula NO IMPIDE LA INTERPOSICIÓN de la demanda en reclamación por despido.
2. Despido o extinción por causas objetivas. Tampoco la firma de la carta de despido objetivo y el cobro de la Indemnización de 20 días de salarios por año trabajado impide la reclamación por despido si se considera que las causas expuestas por la empresa no son suficientes.
3. Indemnización por fin contrato. En este caso se podrá reclamar, sólo si la misma no está incluida en el mismo. De estar incluida y por ejemplo deficientemente calculada, no procedería su reclamación.
b) En cuanto a los salarios. ¿Cuándo tiene entonces valor liberatorio la firma para la empresa?
Con carácter general la firma del finiquito tiene valor liberatorio, pues el trabajador muestra en ese momento su conformidad con la cantidad y conceptos ofrecidos.
Por tanto, no podrá reclamar con éxito posteriormente, si descubre deudas salariales, si percibe que le faltan días de vacaciones, o se le o comprueba diferencias salariales no acreditadas. (p.ej categoría o convenio).
Es algo que sucede en muchas ocasiones, cuando se consulta con posterioridad a la firma del finiquito, a un abogado.
Ahora bien, jurisprudencialmente, existen diversas excepciones por lo que conviene analizar cada caso, para determinar, si aún firmando el finiquito sería posible la reclamación:
1.- Que el documento no exteriorice, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidataria de las partes (STS de 13 de Octubre de 1986; STS de 11 de Junio de 2008), o que su objeto esté suficientemente precisado.
Es decir que no quede claro sobre qué conceptos se está pactando, o que no consten algunos conceptos, o si la cláusula no es tan clara en su redacción, como la que anteriormente hemos indicado.
2. Deudas que han nacido con posterioridad a la firma del finiquito. P.ej atrasos de convenio Colectivo.
3.- Que se trate de mejoras complementarias de la Seguridad Social. (STS de 25 de Septiembre de 2002)
4.- Horas extraordinarias u otros pluses no recogidos en el finiquito. Sentencia del STS de 28 de Febrero de 2000).
En este sentido y en resumen de lo expuesto podemos hacer referencia a la Sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 30 de Septiembre de 2019 del TSJ, Suplicación 2777/2019 .
En ella el TSJ, respecto al mismo documento de finiquito reconoce que la firma tuvo valor liberatorio respecto a pagas extraordinarias que se habían reclamado, negando por tanto, que el trabajador tuviera derecho a percibirlas.
Por el contrario, negó el valor liberatorio, respecto a dietas y Gastos de desplazamiento reclamados en la misma demanda, por no venir incluidos, ni expresamente comprendidos en el recibo del finiquito.
En conclusión:
1. Se ha de distinguir la firma del finiquito, de la firma de la carta de despido.
2. No firmes el finiquito o firma no conforme, si no está seguro de las cantidades ofrecidas, porque puedes perder todo derecho a reclamar tras la firma.