
El juzgado contencioso-administrativo nº 13 de Barcelona (recurso 261/2016) anula una sanción de 16 días de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, impuesta por la Dirección General de la Policía, a un funcionario por una falta grave, por un presunto incumplimiento de sus obligaciones y funciones.
La sanción se impone a un MMEE que se encontraba realizando funciones de vigilancia de acceso al parking ddela comisaría en Octubre de 2015. El agente participó unos segundos con una conversación con unos compañeros, con la mala suerte que un alto mano que se disponía a acceder con su vehículo, y tuvo que esperar unos instantes para poder entrar.
Prueba de los hechos de la sanción inexistente
La instrucción del expediente disciplinario alteró y exagero los hechos, ocultando y negándose a aportar tanto durante el proceso como en el acto de la vista judicial del procedimiento contencioso-administrativo las grabaciones de las cámaras de seguridad que tenían en su poder a pesar de nuestra peticiones.
Pero no sólo eso, tal y como se indicaba en el recurso contencioso-administrativo la sentencia resuelve, de igual manera, que los testigos presenciales tampoco acreditan los comportamientos que ficticiamente se le imputaron al agente.
Concretamente la sentencia anula la sanción lo refleja bajo el siguiente argumento “No resultando que las activaciones del agente se incurriera en la conducta tipificada en el artículo 69 p), no apreciándose una negligencia de suficiente entidad como para considerarse grave y dar lugar a la falta del artículo 69 p) procede estimar la demanda por no quedar acreditados los hechos objeto de sanción (…).”