
El juzgado contencioso administrativo nº 14 de Barcelona ha estimado recurso contencioso-administrativo abreviado, anulando la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Barcelona, que imponia un recargo de un 20% de las cotizaciones efectuadas por la empresa, al haber quedado acreditado, que no se concedió a la empresa la posibilidad de subsanar el error en el pago.
La actuación negligente de la entidad bancaria o colaboradora, que retornó el importe de la cotización, no puede suponer un perjuicio para el administrado, pues fue la actuación de esta la que impidió la subsamación en el pago a la Tesorería.