El Tribunal Supremo anula definitivamente las elecciones sindicales al Consell de la Policia de Mossos d’Esquadra del año 2015, tras un procedimiento de impugnación realizado por www.amtadvocats.com para el Sindicat de Policies de Catalunya S.P.C.
El Alto Tribunal en el recurso de casación número 1046/2017, desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya y el Sindicat Autónom de Policia (SAP-UGT), contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 25 de Noviembre de 2016, (recurso protección jurisdiccional de derechos fundamentales 274/2015), que anulaba todo el procedimiento electoral, , y por tanto los resultados y representación surgida de las elecciones sindicales.
¿Por qué motivo?
La sentencia referida anulaba el procedimiento electoral por la manipulación en la convocatoria del proceso efectuada por el Sindicat Autónom de Policia (SAP-UGT), tras convenir con un funcionario del Departament de Treball el registro de la convocatoria de elecciones fuera del horario legal.
Así, mientras las demás organizaciones sindicales acudieron a las 9:00 horas, el sindicato vinculado a UGT, «SAP» tenía su escrito presentado a las 8:23 de la mañana. Una apertura del registro «ex profeso» para una sola organización.
¿Con qué fin?
Tal maniobra tenía como objetivo controlar el «tempo» del proceso electoral y abocarlo a un calendario donde se pudiera justificar el uso del voto por correo, (vacaciones de funcionarios), votos de difícil control respeto a la indentidad del votante, y cuyo uso fraudulento beneficiaba habitualmente a dicha organización sindical.
La sentencia anula el proceso por vulneración del derecho fundamental a la igualdad de las organizaciones sindicales (artículos 14 y 28 C), condenando a la Administración a la repetición del mismo con anulación de los resultados ilegítimamente obtenidos.
Más información:
http://www.spc-me.cat/news_b.aspx?tip=NEW&new=bad8d045-db61-4ca0-a519-44dbe0557e81
